COG ha gastado Q500 mil en arrendar centro de alto rendimiento que no podría usar por la suspensión del COI

El Comité Olímpico Guatemalteco arrendó un inmueble en la zona 9 de la Ciudad de Guatemala para instalar un Centro de Alto Rendimiento. Pagaron más de Q500 mil para estar entre julio y diciembre 2023.

El Comité Olímpico Guatemalteco (COG) arrendó un inmueble en la zona 9 de la Ciudad de Guatemala en el cual habilita desde julio de 2023 un «Centro de Atención Integral para Deportistas de Alto Rendimiento», según consta en el portal Guatecompras.

Las obras de reacondicionamiento del inmueble avanzan en un 80%, según fuentes del COG, no obstante, el contrato ya se venció el 1 de diciembre de 2023 y se desconoce si lo renovarán.

Se ha pedido una postura al presidente del COG, Jorge Rodas Hurtarte, pero aún no ha respondido al respecto, sobre todo porque el Comité Olímpico Internacional (COI) le advirtió que no está autorizado a usar propiedades olímpicas y tampoco actuar o firmar como “presidente del COG” de ninguna manera en absoluto.

El inmueble que rentaron está en la 4a avenida 13-16 zona 9 de la capital del país. El COG firmó el contrato de arrendamiento para ocuparlo del 14 de julio al 31 de diciembre de 2023.

“El COG ya no está autorizado a funcionar como un Comité Olímpico Nacional acorde a su papel como está definido en la Carta Olímpica, hasta que la situación se resuelva y pueda levantarse la suspensión, como claramente fue declarado en la decisión del Comité Ejecutivo del COI la cual fue debidamente comunicada a la jefatura reconocida por el COI del COG (actualmente suspendido), en particular a su Presidente Sr. Gerardo Aguirre (copiado en esta carta para su información)”, recalcan.

El COI le advirtió que no entrará en ninguna comunicación «con usted como auto-proclamado Presidente del COG, en vista de que usted no es reconocido como tal por el COI.

«No está autorizado a usar cualquiera de las propiedades olímpicas (como, por ejemplo, los aros olímpicos), incluyendo cualquier propiedad del COI y/o del COG (como el papel membretado del COG, el logo, el nombre del COG, etc.), y no está autorizado actuar o firmar como “presidente del COG” de ninguna manera en absoluto», sentenciaron.

El Centro de Alto Rendimiento

Se ha querido conocer la postura de Rodas para saber qué harán con el Centro de Alto Rendimiento por el cual arrendaron el inmueble en la zona 9.

Este alquiler lo hicieron por medio del contrato 04-2023, y memorando 480-2023 del 13 de julio de 2023.  El monto a pagar por el COG será de US$71 mil 605.26 (estimado en Q562 mil 101.29), según consta en los documentos oficiales.

«El Comité Ejecutivo aprobó y avaló el Contrato de Administrativo No. 04-2023 referente al Arrendamiento del bien inmueble ubicado en 4ta. Av. 13-16, Zona 9, para el funcionamiento del Centro de Atención Integral para Deportistas de Alto Rendimiento del Comité Olímpico Guatemalteco -COG- a partir del 14 de julio al 31 de diciembre de 2023, el cual asciende al monto de USD 71,605.26 y con valor estimado de Q 562,101.29», citan.

El contrato lo firmaron la gerente general y representante legal del COG, Piedad Isabel Tórtola Varela de Soto y el arrendante Eduardo Benjamín Argueta Gordillo.

El plazo

En los documentos oficiales se determina que el plazo del contrato de arrendamiento inició el 14 de julio y terminó el uno de diciembre de 2023. Pero en el contrato hicieron algunas consideraciones sobre que era improrrogable. Hasta ahora no se tiene una respuesta oficial al respecto.

«Pese a que el plazo del contrato es improrrogable, si las partes decidieran iniciar una nueva relación de arrendamiento después de finalizado el plazo del presente el COG deberá expresar su voluntad en tal sentido, con por lo menos con dos meses de anticipación al vencimiento del plazo», se lee en el documento.

Además, deben «hacer su oferta en cuanto al precio de la renta que regirá para el nuevo contrato de arrendamiento; una vez recibida la solicitud, el COG, previa inspección del estado del inmueble, pago de servicios y reconsideración de la renta de conformidad con la oferta presentada, se establecerán las condiciones en un nuevo documento público, según lo solicite el arrendante que contenga contrato de arrendamiento, si fuera el caso», se lee.

«EL COG» reconoce desde ya que la negativa de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento y de continuar con la relación de arrendamiento es un derecho unilateral del arrendante, por lo que no generará pago alguno en concepto de indemnización, daños y/o perjuicios a favor de el COG», suscribieron.

Acotan que en el caso que reciba el pago de una renta después de vencido el plazo del presente contrato, las partes acuerdan que el mismo será prorrogado únicamente por ese mes, y nunca podrá interpretarse que es por tiempo indeterminado, aunque «EL COG» siga en posesión del inmueble y «EL ARRENDANTE» reciba la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna, por lo que nunca existirá la tácita reconducción.

El monto y forma de pago

El monto del contrato es por US$.71 mil 605.26) equivalente en moneda nacional a Q.562 mil 101.29), el cual incluye el impuesto al valor agregado (IVA). Harán seis pagos de esta forma: Primer pago de US$.7 mil 450.26 (Q58 mil484.54 y los cinco pagos mensuales siguientes por la cantidad de US$.12 mil 831.00 (Q 100,723.35).

El COG revela que el pago de este alquiler lo obtiene de la partida presupuestaria 01-00-05-151-22, arrendamiento de edificios y locales, del presupuesto vigente para el ejercicio fiscal, la cantidad descrita, incluye el doce por ciento 12% del IVA, del cual están exentos.

El destino

Según el contrato el COG destinará el inmueble «para el funcionamiento del Centro de Atención Integral para Deportistas de Alto rendimiento del Comité Olímpico Guatemalteco y para otros usos que surjan según las necesidades del COG».

El Comité Olímpico Guatemalteco se compromete a reparar todo daño o deterioro que el inmueble arrendado «sufra por culpa de ellos, sus dependientes y/o terceros.

«Cualquier daño que se ocasione en el inmueble, servicios o instalaciones por motivo de la colocación o retiro de divisiones o bien por culpa de reparaciones del COG deberá efectuar todas las reparaciones locativas que se requieran».

Autor: rbcnoticiasgt

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